Publicación del Real Decreto-ley en el BOE.
El BOE de 25 de junio de 2021 recoge un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía en el que el gobierno rebaja el IVA de la luz. Así pues, desde el sábado 26 de junio, el IVA de la energía eléctrica baja del 21 al 10% para todos los consumidores con potencia contratada de hasta 10 kW, ya sean particulares o empresas. Este IVA del se mantendrá hasta fin de año, siempre que el precio en el mercado mayorista se mantenga por encima de los 45 euros por MWh. Teniendo en cuenta que en junio está superando con creces los 80 euros, creemos que esta rebaja del iva de la luz del gobierno va para largo.
Condiciones y duración.
En el caso de que el precio baje de esos 45 euros, la medida dejará de aplicarse de forma general a toda la población, pero se mantendrá hasta final de año para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión. Una categoría creada para distinguir a una parte de las personas que tienen derecho al bono social, los que están en una situación más difícil. No obstante, no se aplicará a los que están clasificados solo como vulnerables, y que reciban la ayuda del bono social.

Medidas adicionales.
Por otro lado, también se suspende durante tres meses el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Según el Gobierno, esta suspensión también repercutirá en la factura final de los consumidores. Además de las dos medidas comentadas, se aprovecha este real decreto para modificar otras leyes. En concreto, las que tienen que ver con instalaciones de energía en el mar, cobro de cánones de agua o la necesidad de autorización de inversiones extranjeras en empresas clave. Contemplando la prorroga hasta fin de año (acababa el 30 de junio) la obligación de que el Gobierno autorice inversiones relevantes de empresas extranjeras, aunque sean europeas, en empresas cotizadas o si la inversión supera los 500 millones.
Además, con esta misma fecha y hasta que se reforme el sistema. No se aceptarán solicitudes de nuevas autorizaciones para algunas instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar. E incluye entre los criterios a valorar en los concursos de acceso a la red eléctrica aquellos socioeconómicos y ambientales.
Otras modificaciones.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, el importe de la deducción por inversiones o por gastos en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones o de gastos realizados en Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014. Este importe no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.