Esta modalidad de instalaciones de energía renovables fotovoltaicas se corresponde a las instalaciones realizadas en hogares e industrias con conexión a la red eléctrica, denominadas de autoconsumo.
No se denomina autoconsumo fotovoltaico a las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica, tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía.
Antecedentes
Con el RD 900/2015, de 9 de octubre, el gobierno aprobó el famoso impuesto al sol, tasa que se incluida en dicho Real Decreto. Años más tarde éste Real Decreto se sustituye por el RD/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las nuevas condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tipos de autoconsumo
Se establecen dos modalidades de autoconsumo: Sin excedentes y con excedentes.
- Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
- Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo, una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
- Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excentes van a ser volcados a la red, pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
Tipos de autoconsumidores
- Autoconsumo individual
- Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
- Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
- Autoconsumo colectivo
- Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
- Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
- Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
- Cuando se trate de un autoconsumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.
En ambos casos, el consumidor y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. En autoconsumo sin excedentes el titular del punto de suministro y de la instalación será el mismo.
Procedimiento de acceso conexión
Dependiendo de la modalidad y tipo de instalación, se estará obligado a solicitar permiso de acceso y conexión.
- Instalaciones exentas de obtener permisos de acceso y conexión
- Instalación de autoconsumo sin excedente.
- Instalaciones de autoconsumo con excedente de P≤15 kW en suelo urbanizado.
- Las obligadas a solicitar permisos de acceso y conexión
- Instalaciones de autoconsumo con excedentes de P>15kW.
Aunque no lo cita expresamente las instalaciones de P≤100 kW se acogerán a los procedimientos del RD1699/2011 y las de P>100kW al RD1955/2000. Una vez se apruebe el RD de Conexión y Acceso será este el que determine las condiciones de acceso.
Contratos
- Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100 kW, que estén conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el contrato de acceso será realizado de oficio por la distribuidora, que, además, será la encargada de informar a la comercializadora. El procedimiento será el siguiente:
- La CC.AA informará en 10 días a la distribuidora desde la recepción de la documentación que acredita la puesta en marcha de la instalación.
- Desde esta documentación, la distribuidora dispondrá de 5 días para remitir la modificación del contrato a comercializadora y autoconsumidor. Asimismo informará de todas las características del autoconsumo (modalidad, reparto,etc.)
- Desde la recepción de esta modificación, el consumidor dispondrá de 10 días para notificar a la distribuidora cualquier discrepancia.
- El resto de autoconsumidores, o puntos nuevos de suministro, deberán realizar una comunicación la Distribuidora o a través de la comercializadora para que esta modifique de oficio el contrato existente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días para modificar el contrato. En caso de discrepancia, el consumidor asociado, dispondrá de 10 días desde la recepción de la misma por parte de la distribuidora para notificar su disconformidad.
- En el contrato con la comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías comercializadoras de Referencia (CUR) NO podrán rechazar las modificaciones de contrato de los autoconsumidores sujetos a PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
Régimen económico
Los autoconsumidores pagarán los peajes de acceso que les corresponda, según estos dos regímenes económicos:
- Venta de energía a la red
- A esta modalidad se pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes.
- Bajo este régimen la energía horaria excendentaria opera como una instalación de puesta en red. Es decir, se valora el precio horario del pool o en su caso Régimen Retributivo Específico (si la instalación lo tuviese concedido).
- Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la normativa (representante, etc.).
- Asimismo, la energía vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.
- Compensación simplificada de excedentes
- Principios fundamentales
- Modalidad solo aplicable para los autoconsumidores con excedentes acogidos a compensación.
- La energía horaria consumida de la red será valorada al precio pactado entre las partes (en el caso de PVPC se valorará al coste horario de la energía para el PVPC).
- La energía horaria excedentaria será valorada al precio horario pactado entre las partes (en caso de PVPC se valorará al precio medio horario). A este respecto, parece normal que el precio pactado se corresponda con el precio horario del pool menos un pequeño margen de gestión por parte de la comercializadora.
- El mecanismo de compensación se establece mensualmente. Y en ningún caso, el valor de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al de la consumida. Es decir, el límite de la compensación será el valor de la energía horaria consumida (pool + otros costes no regulados).
- La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%).
- Los consumidores deberán remitir un escrito a la Distribuidora indicando el acuerdo alcanzado con la comercializadora.
- Cuando se trate de “instalaciones a través de la red” (ver apartado 3.1), los autoconsumidores deberán satisfacer una cuantía por la utilización de la red de distribución, que será definida por la CNMC.
- Funcionamiento del mecanismo y aplicación de los peajes de acceso.
- En términos generales, el control de potencia se realizará utilizando el equipo de medida ubicado en el punto frontera.
- La energía horaria consumida se calcula como la diferencia entre el consumo real del consumidor menos el autoconsumo instantáneo. Esta cantidad, con carácter general, se extrae de la lectura del contador bidireccional.
- Mensualmente, sobre las cantidades que se deban facturar antes de impuestos, es decir antes del impuesto de la electricidad (5,11%) y del tipo aplicable del IVA, se deberá descontar del término de energía, la valoración económica de la energía horaria excedentaria. Nuevamente, se debe destacar que el valor económico de estos excedentes no puede exceder del valor económico de la energía consumida de la red.
- Ejemplos de funcionamiento del sistema de compensación de excedentes.
- La energía excedentaria únicamente compensa la parte correspondiente al coste de la energía que forma parte del término de energía (pool mas otros costes no regulados). Es decir, no compensa el peaje de acceso. En cualquier caso, el beneficio es claro puesto que, por un lado, normalmente la energía consumida a la red tiene un mayor valor que la generada, por cuanto a la primera se le adicionan ciertos costes, tales como el servicio de interrumpibilidad, pagos por capacidad y otros servicios de ajuste.
- Principios fundamentales
Registro de autoconsumo e información
- Características principales
- Telemático y de acceso gratuito.
- Contendrá 3 secciones:
- (i) Sección sin excedentes
- (ii) sección con excedentes
- (iia) autoconsumo con excedentes acogidos a compensación
- (iib.1) excedentes no acogidos a compensación con un único contrato de suministro
- (iib.2) excedentes no acogidos a compensación que no dispongan de un único contrato de suministro.
- Inscripción
- La inscripción será de oficio por parte de las comunidades autónomas para autoconsumidores en baja tensión con una potencia instalada inferior a 100 kW.
- La Administración General del Estado podrá inspeccionar a los autoconsumidores, en concreto, las condiciones económicas de los suministros y la energía vendida.
- Antes del 31 de marzo de cada año, el transportista y las distribuidoras remitirán información agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo.
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