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El bono social de electricidad, o bono social de luz, es un descuento en la factura eléctrica. Es una ayuda para pagar el recibo de la luz que se ofrece desde el Gobierno de España. Para beneficiarte del bono social debes cumplir unos requisitos de nivel de renta y situación familiar, ser consumidor vulnerable. Y para tramitar el bono social eléctrico es necesario contactar por teléfono o email con una comercializadora de energía, como son Endesa, Repsol, Iberdrola o Naturgy.

El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y la Orden ETU/943/2017, regulan y desarrollan qué es un consumidor vulnerable, qué es el bono social y recogen medidas para proteger al consumidor doméstico de energía eléctrica. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, con medidas urgentes para la transición energética y de protección para los consumidores, amplían el alcance y la repercusión de esta ayuda social.

DESCUENTO EN LA FACTURA ELÉCTRICA

¿Quién puede solicitar el bono social de luz?

Tienen derecho al bono social eléctrico las personas físicas que tengan a su nombre el contrato de electricidad, se hayan acogido a la tarifa eléctrica de Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • La renta individual o, si forma parte de una unidad familiar, la renta anual conjunta, es igual o menor a: – 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, si no hay unidad familiar o ningún menor. – 2 veces el IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar. – 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay dos menores en la unidad familiar. Actualmente, en el año 2020, el IPREM de 14 pagas asciende a 7.519,59€.
  • Ser familia numerosa y estar en posesión del título en vigor.
  • Que el propio consumidor eléctrico, o todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente y perciban la cuantía mínima vigente de pensión. No pueden percibir otros ingresos cuya suma agregada anual supere los 500 euros.

Los multiplicadores de renta exigidos como requisito aumentarán un 0,5 más si sucede alguna de las siguientes circunstancias:

  • El titular del contrato de luz, o algún miembro de la unidad familiar, tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.  
  • El consumidor, o algún miembro de la unidad familiar, puede acreditar una situación de violencia de género, según la legislación vigente.
  • El titular del contrato eléctrico, o alguno de los miembros de la unidad familiar, sea víctima del terrorismo, conforme a la legislación vigente.
  • El beneficiario del bono social, o alguno de los miembros de la unidad familiar, esté en situación de dependencia en grado dos o tres, conforme establece la legislación vigente.
  • Que el consumidor pueda acreditar que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, por lo menos, un o una menor. En este supuesto, la comercializadora eléctrica comprobará, a través del libro de familia y el certificado de empadronamiento, que no reside un segundo progenitor en la vivienda.

Consumidores vulnerables severos. Condiciones

Si el titular del suministro eléctrico, o la unidad familiar de la que forme parte, tiene una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales de renta indicados en los requisitos, será considerado consumidor vulnerable severo.

Para las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es igual o inferior a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas de la Seguridad Social con una pensión mínima, su renta debe ser igual o menor a una vez (no dos veces) el IPREM de 14 pagas para ser considerado consumidor vulnerable severo.

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¿Cómo solicitar el bono social de luz?

La petición del bono social debe tramitarse directamente con la Comercializadora de Referencia, con la compañía que tengas contratado el suministro eléctrico de tu vivienda. Se trata de cumplimentar y enviar un impreso de solicitud, y adjuntar la documentación legal que acredita que se cumplen con los requisitos exigidos.

Todas las compañías suministradoras de electricidad tienen un teléfono de contacto y/o email, específico para resolver todas las dudas, y tramitar todas las solicitudes para pedir la ayuda del bono social. El impreso de solicitud es distinto para cada compañía eléctrica, porque contiene los datos identificativos y fiscales de la comercializadora en concreto.

¿Qué descuento se consigue con el bono social de electricidad?

El bono social eléctrico es una rebaja en la factura de la luz que se aplica a la tarifa eléctrica de último recurso que corresponda, con o sin discriminación horaria.

  • Para el consumidor vulnerable el descuento es del 25% sobre el PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor).
  • Para el consumidor vulnerable severo la rebaja es del 40% sobre el PVPC.

En cualquiera de los casos, existen unos límites anuales de consumo de energía sobre los que se pueda aplicar el porcentaje de descuento que supone el bono social.

  • Unidad familiar sin menores (demandante individual de la ayuda: 1380 KWH.
  • Unidad familiar con un menor: 1932 KWH.
  • Unidad familiar con dos menores: 2346 KWH.
  • Familia numerosa: 4140 KWH.
  • Pensionistas de cuantía mínima: 1932 KWH.